CORTE DE JUNIN REALIZÓ PLENO JURISDICCIONAL VIRTUAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

 Del Distrito Judicial de Junín
?CORTE DE JUNIN REALIZÓ PLENO JURISDICCIONAL 
VIRTUAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL 
Jueces y juezas superiores, y especializados de la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de la Comisión de Actos Preparatorios, llevaron a cabo, de manera virtual, el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal del Distrito Judicial de Junín.
El Dr. Timoteo Cristóval De La Cruz, presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital, destacó la participación de los jueces y juezas e indicó que en los siguientes meses se realizará el pleno de familia y constitucional, para efecto se realiza las coordinaciones pertinentes a fin de efectuar un debate de propuestas en busca de la unificación de criterios.  
“Es un privilegio participar en este escenario virtual, donde se debaten temas en materia penal y procesal penal, es de mucha importancia que exista el compromiso de respectar los acuerdos para que no siga existiendo diferencias”, indicó el Dr. Gustavo Álvarez Trujillo, integrante del CEPJ, presidente de la  UETI, quién fue invitado a inaugurar el evento. 
El Dr. Roger Omar Longaray Castro, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, planteó el primer problema: ¿El Juez de Investigación Preparatoria  debe confirmar la incautación de bienes, cuya obtención por el Ministerio Público se produjo en virtud a un mandato judicial previo?; las ponencias estuvieron a cargo del Dr. Ciro Jhonson Cancho Espinal, abogado litigante en ejercicio en materia penal; asimismo, expuso el Dr. Marco Gutiérrez Quintana, Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal.
El Dr. Omar Atilio Quispe Cama, juez de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, dio a conocer el segundo problema: La investigación suplementaria, ¿Puede ordenarse de oficio?, ¿Las diligencias que se pueden llevar en una investigación  suplementaria, son las que puntualmente se indican en la resolución judicial  que dispone la investigación suplementaria  o las que el Ministerio Público considere?. El Dr. Julio Espinoza Goyena, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Dr. Charles Paul Bonifacio Meneses, abogado litigante en ejerció en materia penal, expusieron sus puntos de vista al respecto.
De igual manera, el Dr. Walter Chipana Guillén, Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancayo, realizó el planteamiento del tercer problema: En la etapa intermedia, ¿Puede recusarse o apartarse al Juez de Investigación Preparatoria de seguir conociendo una causa porque emitió una resolución contraria al requerimiento fiscal  (de sobreseimiento o de acusación)?.
En este caso, las exposiciones estuvieron a cargo de: Dr. Constante Carlos Ávalos Rodríguez, abogado penalista con experiencia litigando con el Código Procesal Penal del 2004 y el Dr. Julio Antonio Rodríguez Delgado, docente universitario en la Universidad San Martín de Porres.  Al finalizar las exposiciones, se desarrolló los talleres, culminando con la sesión plenaria y las conclusiones correspondientes.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
TEMA 1: CONFIRMATORIA JUDICIAL DE BIENES INCAUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN VIRTUD A UN MANDATO JUDICIAL PREVIO
Pregunta Problematizadora
*  ¿El Juez de Investigación Preparatoria debe confirmar la incautación de bienes, cuya obtención por el Ministerio Público se produjo en virtud a un mandato judicial previo?
CONCLUSIÓN PLENARIA
*  El Pleno acordó por MAYORÍA: “Al existir autorización judicial previa, no corresponde confirmar la incautación de lo incautado en virtud a una orden judicial”.
TEMA 2: LA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA
Pregunta Problematizadora
*  La Investigación Suplementaria, ¿Puede ordenarse de oficio?, ¿Las diligencias que se pueden llevar en una investigación suplementaria, son las que puntualmente se indican en la resolución judicial que dispone la investigación suplementaria o las que el Ministerio Público considere?
CONCLUSIÓN PLENARIA
*  El Pleno acordó por MAYORÍA: “La parte civil formuló oposición al requerimiento de sobreseimiento y señaló que diligencias deben actuarse. No se dispuso de oficio una investigación suplementaria”.
TEMA 3: RECUSACIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN LA ETAPA INTERMEDIA
Pregunta Problematizadora
*  En la etapa intermedia ¿Puede recusarse o apartarse al Juez de Investigación Preparatoria de seguir conociendo una causa porque emitió una resolución contraria al requerimiento fiscal (de sobreseimiento o de acusación)?
CONCLUSIÓN PLENARIA
*  El Pleno acordó por MAYORÍA: “Al revocarse la resolución que declara fundada en parte una solicitud de sobreseimiento y reformársela se declara infundada dicha solicitud, se ordena que se continúe con el proceso conforme a su estado (por el mismo Juzgado).”