JUECES DE LA CORTE DE JUNÍN REALIZARON PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
A cargo de la Comisión de Actos Preparatorios JUECES DE LA CORTE DE JUNÍN REALIZARON PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA A través de la plataforma digital, jueces y juezas superiores, especializados, mixtos y de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Junín, participaron en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia, organización que estuvo a cargo de la Comisión de Actos Preparatorios. “Esta es una forma de uniformizar criterios de interpretación en temas de familia, al momento de aplicar la normativa”, indicó el Dr. Luis Miguel Samaniego Cornelio, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, tras inaugurar el certamen que congregó a especialistas quienes expusieron los temas programados. El Dr. Timoteo Cristóval De La Cruz, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital, destacó la participación de los jueces y juezas, refiriendo que se realizaron los plenos jurisdiccionales: Laboral, Penal y ahora Familia, se culminará con el pleno Civil, para efecto se realiza las coordinaciones pertinentes a fin de efectuar un debate de propuestas, comentó. Luego de la explicación de las pautas metodológicas a cargo de la Dra. Pércida Luján Zuasnabar, Jueza Superior, Presidenta de la Comisión PpR Familia Distrital de Junín, la Dra. Evelia Fátima Castro Avilés, integrante del PpR Familia Nacional y docente de la AMAG, realizó la conferencia magistral: “Medidas de Protección y la Competencia. El planteamiento del primer problema que estuvo a cargo del Dr. Ciro Alberto Martín Rodríguez Aliaga, Juez del tercer juzgado de Familia bajo la interrogante: ¿Corresponde fijar una reparación civil en los procesos que se sigue a los, las adolescentes y/niños, niñas infractores menores de 14 años de edad, en los procesos o procedimientos previstos en el artículo 242 del CN y A Decreto Legislativo 1297? Las ponencias sobre este punto estuvieron a cargo de la Dra. Elvira Álvarez Olazabal, Jueza Suprema provisional, integrante de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y la Dra. María Consuelo Barletta Villarán, especialista en derecho de familia y docente de la AMAG, quienes detallaron aspectos importantes. La Dra. Graciela Morales Montes, Jueza del sexto Juzgado de Familia, planteó el segundo problema: Cuando hay nuevos hechos de violencia, con partes del proceso que ya han sido sujetos de medidas de protección, debe proceder a la remisión y acumulación, conforme lo establece el artículo 42.1 del reglamento de la Ley N°30364, modificado por el Decreto Supremo N°004-2019-MIMP, sin embargo, hay situaciones en que existen dos juzgados que han conocido con anterioridad hechos de violencia entre las mismas partes. En este caso ¿A qué órgano jurisdiccional es procedente - acumular para que dentro de su competencia emita nuevo pronunciamiento? El Dr. Omar Sumaria Benavente, docente universitario y profesor de la Academia de la Magistratura AMAG y el Dr. José Yván Saravia Quispe, Juez del Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de justicia de Lima Este, expusieron sus puntos de vista al respecto. Al finalizar las exposiciones se absolvieron las preguntas surgidas sobre el tema, y se desarrolló los talleres en dos grupos de trabajo, culminando con la sesión plenaria y las conclusiones correspondientes. ?PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA 1.-TEMA: ADOLESCENTES INIMPUTABLES - PROCEDE FIJARSE REPARACIÓN CIVIL O NO PREGUNTA PROBLEMATIZADORA ¿Corresponde fijar una reparación civil en los procesos que se sigue a los niños, niñas o adolescentes infractores menores de 14 años de edad, en los procesos o procedimientos previstos en el Art. 242 del CNA, y Decreto Legislativo 1297 - Para la Protección de NNA, sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.? CONCLUSIÓN PLENARIA El Pleno acordó por mayoría: “No procede la fijación de reparación civil, porque el niño o adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 184 del CNA, consecuentemente de aplicación el Decreto Legislativo 1297.” 2. TEMA: JUZGADO DE FAMILIA COMPETENTE PARA CONOCER NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR ACUMULACIÓN PREGUNTA PROBLEMATIZADORA Cuando hay nuevos hechos de violencia, con partes del proceso que ya han sido sujetos de medidas de protección, debe proceder a la remisión y acumulación, conforme lo establece el artículo 41.2 del Reglamento de la Ley 30364, modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, sin embargo, hay situaciones en que existen dos juzgados que han conocido con anterioridad hechos de violencia entre las mismas partes. En este caso ¿A qué órgano jurisdiccional es procedente acumular para que dentro de su competencia emita nuevo pronunciamiento? CONCLUSIÓN PLENARIA El Pleno acordó por mayoría: “El primer juzgado que emitió las medidas de protección tiene competencia para emitir nuevo pronunciamiento con la finalidad de sustituirlas, ampliarlas o dejarlas sin efecto las medidas de protección y/o cautelares, en mérito de los dispuesto en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP y artículo 16-B de la Ley 30364 y artículo 29 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente.”