JUZGADO PENAL COLEGIADO IMPONE (30) AÑOS DE CÁRCEL POR FEMINICIDIO

 De la Corte Superior de Justicia de Junín
JUZGADO PENAL COLEGIADO IMPONE (30)
AÑOS DE CÁRCEL POR FEMINICIDIO

Los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado para la Sanción de Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín, luego de valorar las pruebas, en audiencia virtual, sentenciaron con (30) años de pena privativa de libertad efectiva a JOEL DAVID AMBROSIO TELLO, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio, en agravio de su ex conviviente Maryori Yorlibe Carbajal Auris; la que computada con la prisión preventiva que viene sufriendo desde el 05 de enero de 2021, vencerá el 04 de enero de 2051.

El Colegiado, integrado por los señores jueces: Luis Rolando Oblitas Cevallos, Mercedes Georgina Chuquipuima Ricse y Emperatriz Victoria Castillo Gonzáles, fijó la suma treinta mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la occisa, monto que deberá abonar, el ahora sentenciado, con sus bienes propios y libres.

Los hechos ocurrieron el 26 de diciembre del año 2020, el sentenciado citó telefónicamente a su ex conviviente por inmediaciones del colegio Chinchaysuyo en el distrito de Sapallanga; ambos se dirigieron hacia una casa rustica ubicado en el paraje Pucacoto del centro poblado de Miraflores en el referido distrito donde bebieron licor.

El acusado, como parte de la conversación solicitó a su ex pareja retomar la relación, propuesta que fue rechazada por la agraviada quien le indicó que ya no lo quería y que tenía otra relación, iniciándose un forcejeo, el sentenciado procedió agarrarle el cuello con las manos, asfixiándola hasta que esta cayó al suelo, posteriormente habría abusado sexualmente y cogiendo una piedra lanzó en la cabeza de la agraviada provocando su muerte; días después la occisa fue hallada por pobladores quienes dieron parte a la Policía e iniciándose las investigaciones.

El delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio, se encuentra previsto en los incisos 1) y 4) del primer párrafo, e incisos 4) y 7) del segundo párrafo y penúltimo párrafo del artículo 108-B del Código Penal, concordante con las circunstancias agravantes especificas prevista en el inciso 3) del artículo 108 del Código Penal.