CORTE SUPREMA FIJA REGLAS SOBRE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
Es obligatorio para las instancias judiciales CORTE SUPREMA FIJA REGLAS SOBRE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA Dos importantes Principios Jurisprudenciales con carácter de precedentes vinculantes de observancia obligatoria para todas las instancias judiciales en materia de prescripción tributaria, fueron fijados por Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia N.º 006-2022, recaído en la casación N.º 21690-2019 Lima. Estos principios son: Primera Regla.- No son aplicables las normas del artículo 1991 del Código Civil sobre renuncia de la prescripción ganada para resolver la prescripción tributaria. Las normas del artículo 1991 del Código Civil que regulan la renuncia expresa y tácita a la prescripción ganada, y que señalan que hay renuncia tácita cuando dicha renuncia resulta de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción, no son aplicables supletoriamente para resolver la prescripción tributaria, en tanto la normatividad tributaria goza de autonomía y contiene normativa y regulación propia respecto a la prescripción tributaria. Segunda Regla.- La presentación de una solicitud de fraccionamiento de pago, no constituye una renuncia tácita a la prescripción ganada. La presentación de la solicitud de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, no está prevista ni admitida en la normatividad tributaria como un supuesto de renuncia a la prescripción ganada. Cabe señalar que en el numeral 5.3 de la sentencia de casación, refiere que los principios jurisprudenciales con carácter de precedentes vinculantes de la Sala Suprema, vinculan a los jueces de todas las instancias que tienen a su cargo la elevada función de impartir justicia en asuntos tributarios, los que se resuelven conforme a lo previsto en el artículo 148 de la Constitución, norma suprema que vinculan a todas las personas y autoridades, y somete a las resoluciones administrativas que causan estado a la competencia y decisiones del Poder Judicial, como es el caso de las impugnaciones de actuaciones del Tribunal Fiscal y de la Administración Tributaria, que se traen a control a efectos de que éste Poder del Estado examine si se encuentran expedidas con arreglo a derecho y se determine su validez o nulidad. SENTENCIA N° 006-2022 CASACIÓN N.° 21690-2019 LIMA: file:///C:/Users/PJUDICIAL/Downloads/2019216905001211_0_221232.pdf