PRECEDENTE VINCULANTE DEL IX PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL

 PRECEDENTE VINCULANTE DEL IX PLENO 
JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL

Los jueces supremos integrantes de la Segunda y Cuarta Salas de Derecho Constitucional  y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, luego de acuerdos adoptados en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral,  sobre:1.-  Competencia de los juzgados de paz letrados en materia laboral; 2.- Aplicación del precedente vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el expediente N°05057-2013-PA/TC, caso Huatuco, a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que  regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y 3.- Plazo de caducidad para impugnar judicialmente una sanción disciplinaria distinta al despido; con los precedentes vinculantes, llegaron a importantes acuerdos, siendo estos:
ACUERDO 1.1: Se deja sin efecto los acuerdos 5.1 y 5.2 del tema Nº 5 “Competencia de los juzgados de paz letrados, especializados y tribunal unipersonal” tomados en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral. 
Los juzgados de paz letrados laborales son competentes para conocer: 
i. Pretensiones cuantificables hasta 50 URP. 
ii. Pretensiones no cuantificables relativas a la protección de derechos individuales con excepción de las pretensiones vinculadas a la libertad sindical, y siempre que estas no sean de competencia de los juzgados especializados de trabajo, conforme a las materias señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº 29497.
iii. Pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta 50 URP vinculadas entre sí. El presente acuerdo entrará en vigencia a los treinta días hábiles de efectuada la publicación del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral en el Diario Oficial El Peruano. 

ACUERDO 1.2: Los juzgados de paz letrados laborales son competentes para conocer, en la vía del proceso abreviado laboral, las pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido, dentro de una relación laboral en el régimen laboral de la actividad privada, con excepción de los derechos vinculados a la protección de la libertad sindical. El presente acuerdo entrará en vigencia a los treinta días hábiles de efectuada la publicación del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral en el Diario Oficial El Peruano. 

ACUERDO 1.3: Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en coordinación con el Centro de Investigaciones Judiciales elaboren un plan de acción que tenga como objetivo evaluar la situación actual de los juzgados de paz letrados en materia laboral y elaborar las propuestas que permitan la plena implementación de la ampliación de competencias, en la perspectiva de los despachos judiciales, carga procesal y planes de capacitación de los jueces de paz letrados laborales y sus equipos de trabajo. El plan de acción deberá ser entregado a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el plazo de quince días hábiles de efectuada la publicación del IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral en el Diario Oficial El Peruano.

El IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de mayo 2022, para conocer el mismo ingrese al siguiente link:
https://drive.google.com/.../1oftt5aNyKANFdeu86W2.../view...