CORTE SUPREMA APRUEBA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Y DICTAN REGLAS PARA PROCESOS DE NULIDAD DE DESPIDO POR EMBARAZO

 Jueces deben tener en cuenta disposiciones de obligatorio cumplimiento
CORTE SUPREMA APRUEBA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Y DICTAN REGLAS PARA PROCESOS DE NULIDAD DE DESPIDO POR EMBARAZO

Los magistrados de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, considerando la demanda interpuesta por una trabajadora del INDECOPI, solicitando que se declare la nulidad del despido de la que ha sido objeto por motivo de su embarazo y se le reponga en su puesto laboral, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde que se produjo su cese y el reconocimiento a plazo indeterminado al haberse desnaturalizado los contratos de locación de servicios CAS, emitieron fallo.

En la Casación Laboral N°30535-2019-Lima, sobre nulidad de despido y otros, proceso ordinario Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), declararon fundada el recurso de Casación interpuesto por la demandante y dispusieron reponer a la actora en el cargo que venía ocupando al momento de su despido, o en otro de igual o similar categoría con el pago de las remuneraciones devengadas, confirmando lo demás que contiene.

Asimismo, declararon que lo dispuesto en el Considerando Sétimo de la sentencia constituye Doctrina Jurisprudencial de obligatorio cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que los jueces de todas las instancias deberán tener en cuenta respecto de la prueba en los procesos de nulidad de despido por móvil originado en el embarazo de las trabajadoras.

De acuerdo con la sentencia, en todo despido de una trabajadora durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto, se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita la existencia de causa justa para despedir, o si la sanción de despido impuesta no cumple con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En suma, con esta sentencia se reconoce el fuero por maternidad, que protege a toda trabajadora embarazada con independencia de haber puesto en conocimiento del empleador su estado de embarazo.

Para conocer la sentencia, de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, debe ingresar al enlace:
https://drive.google.com/file/d/1eqXr9FVDvd8n8aNHDPVntle7OHzozu01/view