EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO DECLARA INCONSTITUCIONAL ART. 53 DEL DECRETO LEY 19990 Y VARIA DE CRITERIO INTERPRETATIVO JURISPRUDENCIAL
Poderes del estado deben adoptar medidas para asegurar igualdad entre viudos y viudas EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO DECLARA INCONSTITUCIONAL ART. 53 DEL DECRETO LEY 19990 Y VARIA DE CRITERIO INTERPRETATIVO JURISPRUDENCIAL En un proceso en la cual el actor solicita a la ONP se le otorgue pensión de viudez conforme al Decreto Ley 19990, más el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Augusto Ferrero Costa, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, emitió sentencia, a favor del solicitante. La ONP contestó la demanda manifestando que el accionante no tiene la condición de inválido ni es mayor de 60 años de edad a la fecha del fallecimiento de la causante, esto es, el 23 de marzo de 2011, por lo que no le corresponde el otorgamiento de la pensión de viudez solicitada. Cabe señalar que el Tercer Juzgado Civil de Huancayo, mediante la Sentencia 057- 2021 contenida en la Resolución 4, del 3 de junio del 2021 (f. 64), declaró infundada la demanda, por estimar que el demandante no contaba con 60 años de edad a la fecha del fallecimiento de su causante, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 19990 para el otorgamiento de la pensión de viudez. La Sala Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 25 de octubre de 2021 (f. 90), confirmó la apelada por similares consideraciones. Al respecto y luego de analizar adecuadamente, el Tribunal Constitucional, declara FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad en la ley y a la pensión del actor; asimismo, declara INAPLICABLE, por inconstitucional, el artículo 53 del Decreto Ley 19990, en el extremo que exige que el viudo debe ser mayor de sesenta años de edad a la fecha del fallecimiento de la causante para tener derecho a la pensión de viudez. En consecuencia, NULA la Resolución 5945-2021-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 15 de febrero de 2021 y ordena a la Oficina de Normalización Previsional que expida nueva resolución otorgando pensión de viudez del régimen del Decreto Ley 19990 al recurrente, con el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales. El Tribunal Constitucional, a través de la presente sentencia (Exp. N.° 03853-2021-PA/TC) cambia de criterio interpretativo jurisprudencial. En la misma sentencia, EXHORTAR a los Poderes Legislativo y Ejecutivo que adopten, en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y presupuestarias y en el plazo de un año, las medidas adecuadas para corregir esta situación, para asegurar la igualdad entre viudos y viudas en el acceso a la pensión de viudez. EXP. N.° 03853-2021-PA/TC, publicado en separata especial del diario oficial “El Peruano, el 21-02-2022, pp.3-6 Link de sentencia: https://drive.google.com/file/d/1S5hea6eordF8GbWUNhvUFzOPzvwVw5Mg/view