CONCLUSIONES PLENOS JURISDICCIONALES
Con interesantes acuerdos CORTE DE JUNÍN DESARROLLÓ PLENO JURISDICCIONAL PENAL Y PROCESAL PENAL La Corte Superior de Justicia de Junín, bajo la presidencia del Dr. Cleto Marcial Quispe Paricahua, a través de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital del Distrito Judicial de Junín desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal con la activa participación de jueces y juezas de los diferentes niveles y especialidades. Tras la apertura del certamen por la máxima autoridad judicial de Junín, el Dr. Carlos Richard Carhuancho Mucha, presidente de la comisión explicó las pautas metodológicas. El Dr. Miguel Ángel Arias Alfaro, juez superior de la Segunda Sala Penal de Apelaciones realizó el planteamiento del primer tema e inmediatamente se inició la exposición a cargo del Dr. Eduardo Alcocer Povis. El segundo tema fue planteado por el Dr. Roberto John Meza Reyes, juez superior de la Segunda Sala Penal de Apelaciones y la ponencia la realizó la Dra. Giulliana Aracelli Loza Ávalos. Luego del debate e intercambio de ideas, se desarrolló la sesión plenaria, llegando a los siguientes acuerdos: ✅TEMA 1: CONVERSIÓN AUTOMÁTICA DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN LOS DELITOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR PROBLEMA: ¿Para la conversión automática de la pena privativa de la libertad por una pena alternativa de la persona condenada por delito de Omisión de Asistencia Familiar, conforme al Decreto de Urgencia Nro. 008-2020, debe acreditarse el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que se solicita la conversión? ¿Esto es lo que corresponde solo al proceso penal que dio origen o además la que corresponde al proceso de alimentos? CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno acordó por mayoría: La conversión automática de la pena privativa de la libertad en una pena alternativa, en los delitos de omisión a la asistencia familiar, exige el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada (deuda que generó el proceso penal más la deuda del proceso de alimentos), hasta el momento en que se solicita la conversión ✅TEMA 2: VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE LA AGRAVIADA PROBLEMA: ¿Puede otorgarse valor probatorio a la declaración única de la agraviada, tomada en Cámara Gesell que no haya sido practicada como prueba anticipada? CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno acordó por mayoría: Tendrá valor probatorio, la declaración única de la agraviada pese a que no fue tomada como prueba anticipada, si se logra introducir a través de la oralización y someterse al contradictorio en el juicio oral. Huancayo, 25 de octubre de 2023