CORTE DE JUNÍN DESARROLLÓ PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
La Corte Superior de Justicia de Junín realizó el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal 2025, espacio de análisis y unificación de criterios jurisdiccionales en materia penal, con la participación de magistrados de las diferentes instancias del distrito judicial. La actividad fue inaugurada por la jueza superior Dra. Lilliam Tambini Vivas, presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Distritales, quien resaltó la importancia de estos espacios de diálogo para fortalecer la función jurisdiccional y garantizar una justicia uniforme, predecible y transparente. Las palabras de apertura estuvieron a cargo del juez superior Miguel Ángel Arias Alfaro, integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, quien destacó el compromiso de los magistrados en el estudio y debate de los principales temas de la agenda penal, en concordancia con los principios del debido proceso y la seguridad jurídica. Durante la jornada, desarrollada los jueces escucharon las ponencias de destacados expositores: Dr. Francisco Mendoza Ayma, con el tema “Apelación del auto que declara infundado el sobreseimiento del proceso”; Dr. Víctor Burgos Mariños, con el tema “Juez competente para resolver una solicitud de adecuación y sustitución de pena” y el Dr. Elder Miranda Aburto, docente universitario, quien abordó el tema “Libertad del acusado al declararse nula la sentencia condenatoria”. En la sesión de la tarde, los magistrados participaron en talleres de trabajo en los que analizaron las problemáticas expuestas y arribaron a las siguientes conclusiones plenarias: ✅Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal 2025 1. Conclusión: El Pleno acordó por unanimidad que, conforme al artículo 352 inciso 4 del Código Procesal Penal, la resolución que declara infundado un pedido de sobreseimiento no es recurrible. En observancia de la ley, no procede el recurso de apelación. 2. Conclusión: El Pleno acordó por mayoría que, de acuerdo con el artículo 28 del Código Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal, los jueces de juzgamiento son competentes para resolver las solicitudes de sustitución o adecuación de pena derivadas de una sentencia condenatoria, en aplicación del principio de retroactividad benigna previsto en el artículo 6 del Código Penal. 3. Conclusión: El Pleno acordó por unanimidad que, declarada la nulidad de la sentencia condenatoria, procede dictarse la inmediata libertad del acusado, al haberse vencido el plazo de prisión preventiva, su prolongación o adecuación.