1ra SALA LABORAL DE JUNÍN INVALIDA REGIMEN CAS POR CONTRAVENIR LA TEMPORALIDAD DE LA PROPIA NORMA
Jueces confirmaron sentencia 1ra SALA LABORAL DE JUNÍN INVALIDA RÉGIMEN CAS POR CONTRAVENIR LA TEMPORALIDAD DE LA PROPIA NORMA Los Jueces Superiores Dr. Sócrates Zevallos Soto; Dr. Timoteo Cristóval De La Cruz y Dr. Neil Avila Huamán, integrantes de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, resolvieron y CONFIRMARON la Sentencia N° 117-2019, en grado de apelación, en los seguidos por Julio Cesar Sandoval Cerna (Asistente Administrativo – conductor junio 2009 - Julio 2019), contra Ministerio Público Distrito Fiscal de Junín, sobre la invalidez de contratos administrativos de servicios (CAS) y otros. A dicha conclusión arribaron los jueces de la Primera Sala Laboral, al haberse demostrado que el demandante viene laborando bajo el régimen CAS por más de 10 años ininterrumpidos, por lo que corresponde que la demandada, en cumplimiento de la transitoriedad de la norma, incluya al demandante dentro del régimen laboral de la actividad privada mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Cabe señalar que, el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, tanto en su existencia, vigencia y aplicación es acorde con el ordenamiento constitucional, pues así lo ha establecido el Tribunal Constitucional; no obstante, dicha compatibilidad con la constitución, se ha expresado como temporalmente “provisoria” o “transitoria” en su aplicación, toda vez que pretender extenderlo de modo indefinido, colisiona con el objetivo como Estado de brindar un trabajo digno y la progresividad de los derechos laborales. En ese sentido, el Colegiado considera propicia la oportunidad para valorar la “transitoriedad” del régimen CAS, a la luz de los hechos que se presentan y así, poder identificar si en el caso en particular, se está vulnerando el derecho a la dignidad humana del trabajador como sujeto de un trabajo digno que el Estado debe garantizar, permitiendo el desarrollo de sus capacidades, con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, asegurándole un ingreso económico justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de cualquier tipo.