JUZGADO PENAL COLEGIADO IMPONE CADENA PERPETUA

 En caso de niña Marjori
JUZGADO PENAL COLEGIADO 
IMPONE CADENA PERPETUA

Los Jueces del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Junín, impusieron la pena de CADENA PERPETUA; a Elva Trucios López,  al encontrar responsable como autora del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de secuestro agravado (minoría de edad y muerte de la agraviada), en perjuicio de la menor M.Q.T (09), previsto en el primer párrafo e incisos 1 y 3 del último párrafo del artículo 152° del Código Penal. 
El Colegiado, integrado por Dr. Luis Fernando Ojeda Cornejo Chávez, Roberto Meza Reyes y Jenny Bazan Escalante; fijó por concepto de reparación civil, el monto de sesenta mil soles que deberá pagar la sentenciada, Elva Trucios López, a favor de los familiares cercanos de la menor occisa; asimismo, dispusieron se curse oficio, al Director del Establecimiento Penal de Jauja comunicando la emisión de la sentencia para su debido cumplimiento, bajo responsabilidad.
Absolvieron de la acusación fiscal a Antonio Tineo Cangalaya, como coautor del delito contra la libertad personal, en la modalidad de secuestro agravado, en agravio de la menor, disponiendo la inmediata libertad, siempre y cuando no exista mandato de detención o prisión preventiva vigente emitida por autoridad competente.

Los hechos ocurrieron en  febrero del 2019, por diversos problemas sentimentales y familiares; la niña, luego de haber llevado a su hermano  menor a su academia, fue interceptada por su tío quien se hallaba a bordo de un vehículo en compañía de Elva Trucios López, logrando que la menor, dado al vínculo de familiaridad que los une, aborde el vehículo, para luego privarla de su libertad, conduciéndola hasta el distrito de Sicaya, a un inmueble cercano al cementerio donde la habrían retenido.

La menor agraviada habría logrado huir de su cautiverio, logrado llegar hasta un paraje cerca al cementerio de Sicaya, ingresando a los sembríos de maizales, donde trató de ocultarse de sus agresores,  quienes posteriormente habrían ubicado a la menor, sin vida, habiéndose determinado que la misma falleció, producto de un edema cerebral y pulmonar tal como se señala en el protocolo de necropsia.