PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y LABORAL REALIZÒ CORTE DE JUNÍN
A través de la plataforma digital PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL Y LABORAL REALIZÒ CORTE DE JUNÍN Con la participación de jueces y juezas superiores, especializados, mixtos y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Junín e invitados, se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital en Derecho Penal y Procesal Penal, así como en Derecho Laboral y Procesal laboral, través de las plataformas digitales, llegando a importantes acuerdos, con lo cual se logró uniformizar criterios jurisprudenciales. Esta es la mejor forma de construir seguridad jurídica, indicó el Dr. Cristóbal Rodríguez Huamaní, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, tras expresar su satisfacción por la participación activa de los jueces de las diferentes especialidades y niveles. El Dr. Timoteo Cristóval De La Cruz, Juez Superior, Presidente de la Comisión de Magistrados, encargados de los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales Regionales y Nacionales de la Corte de Junín, indicó que se culminó satisfactoriamente los cuatro plenos jurisdiccionales; Civil, Familia, Laboral y Penal, expresando su agradecimiento a todos que apoyaron para la realización de los plenos. Durante la realización de los plenos en las fechas programadas, los jueces participantes debatieron y dieron a conocer sus posiciones sobre los temas abordados. Las actividades programadas culminaron con el Pleno Laboral y Penal: En Laboral, los jueces debatieron y dieron a conocer sus posiciones sobre dos temas; reposición en período de prueba. Planteando el problema: ¿Para extinguir la relación laboral durante el período de prueba, el empleador debería expresar las razones del porque el trabajador no superó tal período y que ante esa omisión tendría derecho a la reposición al empleo?; uy el segundo tema analizado fue: ¿Es apelable el requerimiento procesal? Siendo la pregunta a debatir: ¿Es apelable el requerimiento procesal porque contiene una decisión de fondo o se trata de un auto expedido en la tramitación de una articulación? En PENAL, los jueces debatieron sobre, La Terminación Anticipada, Planteando el problema: ¿En nuestro ordenamiento procesal penal, es absoluto el mandato legal contenido en el artículo 468, del Código Procesal Penal en cuanto dispone que la oportunidad procesal para solicitar la terminación anticipada es: “una vez expedida la disposición fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal” o exige alguna excepción?; siendo el segundo tema: El agraviado en el delito de violencia y resistencia a la autoridad agravada contra la autoridad policial; Siendo la pregunta que se debatió: ¿En el delito previsto y sancionado en el artículo 366 (agravante 367) del Código Penal, sólo es agraviado el Estado o pueden comprenderse a otros agraviados? Al final se conocieron las posiciones, cuyos resultados se darán a conocer de manera general, asimismo, será remitida a los jueces para su aplicación en su labor jurisdiccional.